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Plantillas gratuitas

Plantillas de factura para inmobiliarias

Modelos de factura en Excel y Word para inmobiliarias y empresas patrimoniales: honorarios de compraventa, gestión de alquiler, alquiler de local con retención, alquiler de vivienda exento de IVA y factura rectificativa.

Excel con cálculo automáticoWord listo para editarIVA e IRPF explicados
Honorarios · IVA 21 %

Factura de honorarios por compraventa

La inmobiliaria factura al vendedor (o al comprador, si así se pactó) sus honorarios de intermediación al cerrar la operación.

Gestión · IVA 21 %

Factura de gestión de alquiler

Para cobrar al propietario la gestión mensual del alquiler y otros servicios, como coordinar reparaciones.

Alquiler · IVA 21 % · IRPF 19 %

Factura de alquiler de local u oficina

El propietario factura la renta de un local u oficina a una empresa o profesional, con IVA y retención.

Alquiler · Exenta de IVA

Factura o recibo de alquiler de vivienda

El propietario o la empresa patrimonial factura la renta mensual de una vivienda, con la mención de exención de IVA.

Corrección · Art. 15 RD 1619/2012

Factura rectificativa

Para corregir un error o modificar el importe de una factura ya emitida, indicando la factura original y el motivo.

Datos obligatorios de una factura

Según el artículo 6 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), toda factura completa debe incluir:

  • Número y, en su caso, serie, correlativos.
  • Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación.
  • Nombre o razón social, NIF y domicilio del emisor y del destinatario.
  • Descripción de la operación, con la base imponible.
  • Tipo de IVA aplicado y cuota resultante, o la mención de exención con el artículo que la justifica.

Las plantillas ya traen estos campos. En Excel solo tienes que rellenar las celdas amarillas: la base, el IVA, la retención y el total se calculan solos.

IVA y retenciones en operaciones inmobiliarias

  • Honorarios de intermediación y gestión: IVA del 21 %.
  • Alquiler de vivienda: exento de IVA (art. 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992) y, por norma general, sin retención cuando el inquilino es un particular.
  • Alquiler de local u oficina: IVA del 21 % y retención del 19 % si el arrendatario es empresario o profesional.

Cada operación tiene matices, así que revisa siempre el tratamiento fiscal con tu asesor.

Veri*factu: lo que debes saber

El Reglamento Veri*factu (Real Decreto 1007/2023) obliga a que los programas de facturación registren y firmen cada factura e incluyan un código QR. Con el Real Decreto-ley 15/2025, las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Hacienda ha anunciado su intención de aplazarlo de nuevo, pero mientras no se publique en el BOE rigen esas fechas.

Si emites muchas facturas, lo más práctico es usar un programa de facturación adaptado y dejar las plantillas para casos puntuales.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre facturación inmobiliaria

¿Qué datos debe incluir una factura de una inmobiliaria?

Número y, en su caso, serie; fecha de expedición; nombre o razón social, NIF y domicilio del emisor y del cliente; descripción de la operación; base imponible, tipo y cuota de IVA; y la fecha de la operación si es distinta de la de expedición. Lo regula el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012.

¿El alquiler de vivienda lleva IVA?

No. El arrendamiento de vivienda está exento de IVA según el artículo 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992, y la factura debe indicarlo. En cambio, el alquiler de locales y oficinas tributa al 21 %.

¿Cuándo se aplica la retención del 19 % en un alquiler?

Cuando se alquila un inmueble urbano que no es vivienda (local, oficina, nave) a una empresa o profesional. El arrendatario retiene el 19 % y lo ingresa con el modelo 115. Hay excepciones, por lo que conviene confirmarlo con tu asesor.

¿Puedo seguir facturando con plantillas de Word o Excel?

Sirven como modelo, pero si facturas con un programa informático deberás cumplir el Reglamento Veri*factu: a partir del 1 de enero de 2027 para sociedades y del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, según el Real Decreto-ley 15/2025. Hacienda ha anunciado su intención de aplazarlo de nuevo, pero hasta que se publique en el BOE rigen esas fechas. Consulta con tu asesor cómo te afecta.

¿Cómo se corrige una factura con un error?

Emitiendo una factura rectificativa con su propia serie, que identifique la factura original, explique el motivo y recoja la diferencia de importes. No se debe modificar ni anular la factura ya emitida.

De la operación a la factura, sin perder nada

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